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domingo, 13 de junio de 2021

Medicina del trabajo. saludpublicaiiunahvs.

 

Tratado de medicina del trabajo




Table of Contents

  • Capítulo 1 Determinantes de salud
  • Capítulo 2 Trabajo y salud
  • Capítulo 3 La medicina del trabajo en la historia
  • Capítulo 4 Sociología laboral. Los cambios en el mundo del trabajo y los nuevos retos laborales del siglo xxi
  • Capítulo 5 La especialidad de medicina del trabajo. Evolución histórica. Docencia. La especialidad de enfermería del trabajo
  • Capítulo 6 Accidente de trabajo
  • Capítulo 7 Enfermedades profesionales
  • Capítulo 8 El Sistema de Seguridad Social
  • Capítulo 9 Incapacidad laboral y jubilación
  • Capítulo 10 El papel de las mutuas en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, comunes y otras prestaciones en las que colaboran con la Seguridad social
  • Capítulo 11 Nociones de derecho laboral útiles para el médico del trabajo
  • Capítulo 12 La responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales
  • Capítulo 13 Valoración del daño en el ámbito laboral
  • Capítulo 14 Baremos de aplicación en el ámbito laboral
  • Capítulo 15 La gestión de las mutuas colaboradoras con la seguridad social en la prevención de riesgos laborales
  • Capítulo 16 Derecho sanitario relacionado con la medicina del trabajo
  • Capítulo 17 La formación del personal sanitario y técnico en materia de prevención de riesgos laborales
  • Capítulo 18 Riesgos de incendios y explosiones. Sistemas de prevención y protección
  • Capítulo 19 Riesgos eléctricos. Riesgos en baja y alta tensión. Sistemas de prevención y protección contra los riesgos eléctricos
  • Capítulo 20 Riesgos mecánicos. Herramientas manuales. Sistemas de prevención y protección contra riesgos mecánicos. Evaluación del riesgo mecánico
  • Capítulo 21 Ruido y vibraciones. Sistemas de prevención y protección. Evaluación de riesgos
  • Capítulo 22 Iluminación y estrés térmico
  • Capítulo 23 Radiaciones ionizantes y no ionizantes
  • Capítulo 24 Contaminantes químicos. Conceptos básicos en toxicología industrial. Criterios de toxicidad. Protección individual frente a contaminantes químicos
  • Capítulo 25 Evaluación de la exposición laboral a agentes químicos. Metodología de muestreo ambiental
  • Capítulo 26 Agentes biológicos
  • Capítulo 27 Ergonomía en el diseño de puestos de trabajo. Aplicaciones prácticas
  • Capítulo 28 Tratamiento ergonómico de las condiciones ambientales: confort acústico, térmico, lumínico y cromático. Calidad de los ambientes interiores
  • Capítulo 29 La carga de trabajo: carga física y mental
  • Capítulo 30 Pantallas de visualización de datos
  • Capítulo 31 La empresa saludable
  • Capítulo 32 Gestión de residuos industriales
  • Capítulo 33 Certificación y calidad en los servicios de prevención
  • Capítulo 34 Las auditorías en prevención de riesgos laborales
  • Capítulo 35 Comunicación, información y negociación en la empresa. La importancia de la gestión de los recursos humanos en la salud y el bienestar organizacional
  • Capítulo 36 Normalidad y anormalidad psíquica. Exploración psicodiagnóstica en medicina del trabajo. Selección de personal. Profesiogramas
  • Capítulo 37 Estrés laboral. Burnout. Trabajo a turnos. Acoso en el trabajo (mobbing)
  • Capítulo 38 Neumología laboral (I). Las enfermedades pulmonares ocupacionales: etiopatogenia, clasificación, diagnóstico Y prevención
  • Capítulo 39 Neumología laboral (II). Neumoconiosis. Enfermedad pulmonar producida por gases tóxicos, humos y aerosoles inhalados. Neumonitis por hipersensibilidad. Síndrome del edificio enfermo
  • Capítulo 40 Neumología laboral (III). Neoplasias pleuropulmonares. Infecciones respiratorias. Asma y EPOC ocupacional
  • Capítulo 41 Oftalmología laboral
  • Capítulo 42 Otorrinolaringología laboral
  • Capítulo 43 Traumatología laboral
  • Capítulo 44 Enfermedades reumáticas y trabajo
  • Capítulo 45 Dermatología laboral
  • Capítulo 46 Aparato cardiovascular y trabajo
  • Capítulo 47 Fisioterapia y rehabilitación. Nociones básicas para el médico del trabajo
  • Capítulo 48 Toxicología industrial (I). Toxicidad de gases y vapores
  • Capítulo 49 Toxicología industrial (II). Toxicidad de los disolventes
  • Capítulo 50 Toxicología industrial (III). Toxicidad de los metales pesados
  • Capítulo 51 Toxicología industrial (IV). Toxicidad de los plaguicidas
  • Capítulo 52 Toxicología industrial (V). Carcinogénesis profesional de origen químico
  • Capítulo 53 Toxicología industrial (VI). Toxicidad de los plásticos
  • Capítulo 54 Biomonitorización en el medio laboral
  • Capítulo 55 Las drogas en el mundo laboral
  • Capítulo 56 Tecnopatías
  • Capítulo 57 Reconocimientos médicos en vigilancia de la salud: protocolos específicos
  • Capítulo 58 Implantación y funcionamiento de un servicio de salud laboral en el seno del servicio de prevención. Documentación y organización
  • Capítulo 59 La salud laboral en las mutuas colaboradoras CON la Seguridad Social. De la evaluación de riesgos a la vigilancia de la salud en las sociedades de prevención
  • Capítulo 60 Diagnóstico genético en medicina del trabajo: aplicación preventiva de los análisis genéticos
  • Capítulo 61 Investigación en medicina del trabajo. Metodología
  • Capítulo 62 Organización de la prevención en el sector sanitario. Principales riesgos


  • lunes, 7 de junio de 2021

    ASBESTO: ¿UN PELIGRO SILENCIOSO? urosario.edu.co



    1. La normatividad internacional respecto al uso del asbesto.............................. 1
    2 2. La evolución de la prohibición y la regulación del uso del asbesto en el mundo ... 15 
    3. El caso de Canadá: un giro del uso seguro de asbesto a su prohibición........... 20 
    4. Conclusión ...................................................................................................... 27 Referencias.......................................................................................................... 29 Anexos................................................................................................................. 33

    Asbesto en Colombia y el mundo. urosario.edu.co

     











    Amianto en Latinoamérica.

     

    La prohibición del amianto en Latinoamérica

    Tras décadas utilizando el amianto en el sector de la construcción, en España se prohibió finalmente la producción, comercialización e instalación del amianto y productos con amianto en diciembre de 2001. El asbesto o amianto fue mayormente utilizado en las décadas de los años 60 y 90, tanto en la construcción de viviendas, en cubiertas y bajantes fecales y pluviales, como en depósitos de agua o vías ferroviarias, entre otros. Las causas por las que fue un material tan usado residen en su bajo coste y su alta eficacia: se trata de un material aislante, impermeabilizante, ignífugo, resistente y flexible.  

    Sin embargo, las consecuencias sanitarias del amianto llevan siendo evidentes desde hace décadas, tal y como lo evidencian los primeros casos detectados en la década de los años 70. Desde entonces, estos, no han hecho más que aumentar, llevando la cifras de fallecidos por causa relacionada con el amianto a miles de ellos. Asimismo, a pesar de que en España se prohibiese a finales de 2001, las previsiones de futuro no son muy optimistas, ya que un estudio publicado en 2013 y realizado por varias instituciones como la Universidad de Granada, entre otras; afirma que las muertes derivadas de la exposición al asbesto seguirán sucediéndose hasta el año 2040. 

    Aunque en España se hayan evidenciado tales cifras, en otros países sigue permitiéndose la fabricación o la importación del amianto y, por ende, la exposición de miles de personas a dicho material. En los últimos años, numerosos países se han posicionado en contra el amianto, pero otros tantos siguen haciendo “oídos sordos” a los peligros del material. Un caso bastante llamativo sobre todo esto es el de Latinoamérica, la cual lleva varios años en una lucha constante y progresiva contra el amianto. 

    LATINOAMÉRICA PROHIBE EL AMIANTO

    Actualmente, en el año 2021, solo siete países de Latinoamérica se han enfrentado al asbesto o amianto: Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Brasil, República Dominicana y Colombia. Todos ellos se han sumado a los esfuerzos de 75 países, entre los que se encuentran los pertenecientes a la Unión Europea, para eliminar ese material tan tóxico del sector industrial y de la construcción. 

    En el año 2001, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno de la República Argentina, n.º 29.700 la prohibición de la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto de variedad Crisotilo y de aquellos productos que las contengan. Sin embargo, la prohibición se llevó a cabo a partir del año 2003. Esto se llevó a cabo a raíz de las múltiples evidencias científicas que relacionaban a este material con enfermedades cancerígenas. 

    Posteriormente, a partir del año 2002 se prohibió en Chile la producción, importación, distribución, venta y uso de productos que contengan cualquier tipo de asbesto. No obstante, para entonces casi la mitad de las viviendas del país estaban construidas con una mezcla con dicho material. 

    En ese mismo año, Uruguay se sumó también a esta batalla mediante la prohibición de la fabricación y la introducción en su territorio de productos fabricados con amianto, así como su comercialización. Asimismo, para poder utilizar este material en algunos artículos se debe tramitar un permiso especial previamente al Ministerio de Salud Pública.  

    Más de una década más tarde, en 2014, Perú prohibió el asbesto anfíbol e impuso regulaciones al uso del asbesto tipo crisotilo, a pesar de que este último sea el más tóxico. Aun así, las autoridades sanitarias siguen reportando alrededor de 50 casos anuales de enfermedades derivadas de la inhalación de fibras de amianto, especialmente, de fibrosis pulmonar. 

    Por su parte, República Dominicana prohibió también el uso de dicho material en 2018 acorde a los distintos tratados de los que es signataria, como el de Rotterdam, el Convenio 160 sobre asbestos o el de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad de los trabajadores, entre otros. 

    El caso de Brasil es bastante significativo. En 2017 la Corte Suprema del gigante país latinoamericano prohibió la producción, comercialización y el uso del amianto en cualquiera de sus formas o presentaciones. Además, calificó de inconstitucionales a todas aquellas iniciativas legislativas que estuviesen a favor de un material tan cancerígeno como lo es el amianto o asbesto. Sin embargo, esta decisión se llevó a cabo tras años de lucha de la ciudadanía contra este material y tras miles de muertes por la inhalación de las fibras que lo componen. Además, aún no se ha llevado a cabo ningún plan de descontaminación del amianto en las ciudades brasileñas. Esto es tan significativo porque en dicho país se encuentra una de las mayores exportadoras de amianto a nivel mundial, Eternit, la cual se tuvo que acoger a la ley de quiebras tras esta prohibición. Esta es propietaria de la única mina de amianto que se encuentra en Brasil: la Mina de Cana Brava, en Minaçu, en el estado de Goiás. La empresa fue polémica también por mandar a sus representantes, junto a los de la empresa Brasilit, a los hospitales a principios de los 2000 para llegar a acuerdos económicos con las familiares de los trabajadores enfermos a cambio de no acabar en disputas legales y, por ende, en indemnizaciones y demandas mayores. 

    En 2019, Colombia aprobó la ley en contra del asbesto, a pesar de que fuese una ardua tarea llevarla a cabo debido a las presiones y lobbys por parte de la industria del asbesto para que esta prohibición no se llevase a cabo. Hasta entonces, alrededor de 300 personas fallecían anualmente en Colombia a causa del amianto. La entrada en vigor de esta ley supuso un avance tras 12 años de lucha por prohibir dicho material, una lucha abanderada por la periodista colombiana Ana Cecilia Niño, la cual creó una plataforma de Greenpeace para lograr prohibir el uso del material en Colombia y en toda Latinoamérica. Sin embargo, esta última falleció en 2017 a causa de un mesotelioma contraído al vivir en un barrio cercano a la fábrica de tejas de Eternit. 

    Sin embargo, en la actualidad hay muchos otros países latinoamericanos en los que la prohibición del amianto sigue estando pendiente, ya que la única legislación vigente está orientada a regular o controlar este material. En algunos casos, se deben solicitar permisos especiales para su uso, mientras que en otros se exige a las empresas que trabajan con este material que doten de medios de protección a sus trabajadores. 

    TRABAS PARA NO PROHIBIR EL AMIANTO

    Las excusas que ofrecen estos países son diversas. Encontramos el caso de Paraguay, la cual argumenta que al no estar el amianto prohibido por la ONU, sus órganos legislativos no trabajan en leyes contra él. Aunque, en contrapartida, el país exige a las industria a proteger a los trabajadores que puedan estar expuestos al amianto. 

    Entre estos países de Latinoamérica en los que no está prohibido el amianto o asbesto, encontramos a Paraguay, Venezuela, Bolivia, México, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala y Puerto Rico. Estos han adoptado ciertas medidas con respecto a dicho material:

    • En Bolivia está vigente desde 1989 una ley ratificada por un convenio de la OIT en cuanto a la reglamentación y las normas de seguridad aplicables a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al amianto. 
    • En 1996 se fijó en Costa Rica el llamado “Reglamento de Uso Controlado del Asbesto y Productos que lo Contengan”. En El Salvador, por su parte, está permitido el uso de este material bajo condiciones muy estrictas de transporte y manipulación. 
    • En Panamá existen normas desde el año 2006 para la protección y manipulación del asbesto. Sin embargo, muchos sindicalistas se quejan de que su uso sigue sin estar prohibido y regulado. 
    • En México encontramos la Ley General de Salud de la Ciudad de México de 2011, mediante la cual se adoptaron medidas sobre el uso de ese material para limitar la exposición al amianto. 
    • Por su parte, en Puerto Rico es obligatorio que el administrador de cualquier edificio público que contenga amianto tenga un plan que establezca los pasos a tomar para evitar la material a este material. 

    Los daños y consecuencias del amianto en Latinoamérica son incalculables, sin embargo, cada vez más países de esta región se suman a la lucha global contra este material y contra aquellas empresas y corporaciones que han priorizado las ganancias económicas a la vida y salud de miles de personas. Todavía queda mucho por hacer, pero poco a poco Latinoamérica va haciendo historia y abriéndose paso hacia una protección y un bienestar social. 


    ASBESTO. Perú.

     

    Asbesto en el Perú: Un problema global de repercusiones nacionales.



    Una cruzada más para la salud pública

    La exposición industrial y doméstica al asbesto o amianto constituye un grave problema de salud pública a escala global con repercusiones locales que urgen enfrentar.

    En el Perú, la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, promulgada en enero del 2011, estipulaba esta prohibición a partir del 1 de julio de 2011, encargando al poder ejecutivo su reglamentación, en el plazo de 60 días calendarios, y responsabilizando a una Comisión Técnica Multisectorial el velar permanentemente por el cumplimiento de esta Ley y de proponer normas reglamentarias pertinentes en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendación 172 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    Ante el anuncio de la inminencia de la promulgación del Reglamento de la mencionada Ley, realizado estos días, después de que el Ministerio de Salud termine el recojo de las opiniones de las organizaciones y de los ciudadanos del país (hasta el 30 de agosto del 2012), es importante que se tome nota de la dimensión del problema, de las limitaciones de la Ley aprobada y de los esfuerzos que aún son requeridos para lograr la meta de la prohibición total del asbesto en el Perú. A la salud pública peruana le espera, por tanto, nuevas jornadas de lucha.

    (Continúa…)

    El asbesto o amianto: características y uso

    El término asbesto, también denominado amianto, designa a un grupo de sustancias naturales cristalinas y fibrosas con contenido de silicio y oxígeno, de las que destacan dos variantes, la serpentina (crisotilo o amianto blanco) y los anfíboles (crocidolita, amosita, tremolita, antofilita, actinolita).  Estas sustancias se caracterizan por su extraordinaria tensión, una pobre conducción del calor y una relativa resistencia al ataque químico.  Por estas características, han sido y son utilizada en la composición de diversos productos destinados a aplicaciones diversas como en el de la construcción y viviendas (tejas, tanques para depósitos de agua, pisos, pinturas, aislamiento, tuberías de agua), en los ferrocarriles, en la industria automotriz (empaquetaduras, zapatas, discos de freno, juntas, amortiguadores y embragues), en la industria naval, en la industria textil (trajes para bomberos, guantes para hornos, forros de mesas de planchar), en la industria de los electrodomésticos (tostadoras, planchas) y en la elaboración de envases médicos, filtros para elaboración de vinos, etc..

    Debido a los serios problemas de salud que su exposición genera, numerosos países han adoptado políticas para reducir y prohibir su utilización. En 1986, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio C162 -sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, prohibió la utilización de crocidolita y sus subproductos, así como la pulverización de todas las variedades del amianto. Aún cuando los avances principales se dieron en relación a la prohibición del asbesto anfíboles, el empleo del asbesto crisotilo se mantuvo de manera extendida.  Es importante señalar que aproximadamente el 90% de esta fibra mineral se usa para fabricar productos de fibrocemento destinados a la construcción y su mayor utilización tiene lugar en los países en desarrollo. Asimismo, entre otras aplicaciones, el crisotilo se emplea para fabricar componentes destinados a piezas de rozamiento (7%) y textiles.

     El asbesto y su relación con la salud/enfermedad de las poblaciones

     Existen numerosos estudios e informes tanto de organismos internacionales como nacionales que alertan sobre los efectos nocivos y cancerígenos de todas las formas de asbesto (anfíboles y crisotilo).  Se pueden citar, entre ellos, a los de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en el informe “Occupational Exposure Limit for Asbestos” de 1989 señala que no hay exposición segura al asbesto, y en el estudio “Environmental Health Criteria 293 en 1998, demuestra relación entre la exposición-respuesta al asbesto crisólito, la asbestosis y el cáncer de pulmón; del mismo modo, al del Colegio Ramazzini,  “Llamamiento para la prohibición internacional del asbesto”, que establece que el asbesto ha sido responsable de más de 200,000 muertes en Estados Unidos; y en el país el informe  contenido en el Oficio No. 2319.2003. DM.MINSA del 6 de Octubre del 2003, en el que se señala la existencia abrumadora y clara de pruebas científicas que constatan el carácter carcinogénico del amianto crisotilo.

    Es de resaltar que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer clasificó las variedades de asbesto o amianto en la categoría de sustancias carcinógenas para los seres humanos; precisando que la exposición al crisotilo, la amosita y la antofilita, así como los compuestos que contienen crocidolita, aumentan el riesgo de contraer cáncer de pulmó; y, del mismo modo, observando la aparición de mesoteliomas tras una exposición profesional a la crocidolita, la amosita, la tremolita y el crisotilo, en poblaciones que viven en las cercanías de plantas de transformación y minas de amianto, y en personas que conviven con trabajadores que manipulan esas fibras minerales.

    Adicionalmente, es importante señalar que en la Conferencia sobre Asbesto del 2003, convocada por la UE y la OIT, que dio lugar a la Declaración de Dresde, se señala que el asbesto permanece como el tóxico cancerígeno No 1 en el mundo del trabajo, estableciéndose que el objetivo final no puede ser otro que la prohibición universal de fabricar y utilizar el asbesto.

    La exposición al amianto, y por tanto el riesgo de enfermar, se produce principalmente por la inhalación de las fibras contenidas en el aire contaminado del entorno laboral y también, en el ambiente próximo a los puntos de extracción de dichas fibras (minas), así como en el interior de viviendas y edificios construidos con materiales que contienen asbesto friable. Muchos edificios todavía contienen materiales fabricados con crisotilo friable y/o asbestos amfíbolos, por lo que, en el curso de su mantenimiento, remodelación, eliminación y demolición, siguen provocando una exposición a esas fibras minerales. Los mayores niveles de exposición se producen durante el transvase del amianto transportado en contenedores, su mezcla con otras materias primas y el corte en seco, con herramientas abrasivas, de productos que contienen esas fibras minerales. Del mismo modo, la exposición también puede producirse durante la instalación y utilización de productos que contienen asbesto y el mantenimiento de vehículos automotores.

    La variedad crisotilo también es cancerígena

    El carácter cancerígeno del asbesto crisotilo está asimismo ampliamente documentado. En este sentido existen pronunciamientos importantes de organismos internacionales como la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas-IPCS (un programa conjunto de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), el Colegio Ramazzini, (sociedad académica internacional especializada en temas ambientales)la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea.

    La dimensión global del problema: estadísticas y  esfuerzos por prohibir el uso del asbesto

    De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, actualmente unos 125 millones de personas de todo el mundo se encuentran expuestas al amianto en su lugar de trabajo. Estimaciones globales, tanto de la OMS como de la OIT muestran que todos los años mueren aproximadamente unas 107,000 personas de cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis debido a la exposición al asbesto por motivos profesionales. Y, es posible que se agreguen otros miles de muertes por enfermedades relacionadas también con el amianto y con la exposiciones no profesional con esta sustancia. La OMS señala que la carga de las enfermedades relacionadas con el asbesto sigue aumentando, incluso en países donde se prohibió su utilización desde inicios de los años 90. Se sabe que, debido al largo periodo de latencia de estas enfermedades, aunque se prohibiera inmediatamente su uso, el número de muertes que provoca sólo comenzaría a disminuir dentro de varios decenios.

    La Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA58.22 sobre prevención y control del cáncer, de 2005, instó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención a los carcinomas relacionados con exposiciones evitables, en particular a las sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo y el entorno; y en su resolución WHA60.26,  pidió a que se llevaran a cabo campañas mundiales para eliminar las enfermedades relacionadas con el asbesto, teniendo en cuenta un enfoque diferenciado en la reglamentación de sus diversas formas, de conformidad con los pertinentes instrumentos jurídicos internacionales y los datos científicos más recientes relativos a las intervenciones eficaces. El amianto es uno de los carcinógenos ocupacionales más importantes y provoca alrededor de la mitad de las muertes por cáncer profesional. Asimismo, en la 13a reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre Higiene del Trabajo, celebrada en 2003, se recomendó que se concediera un interés especial a la eliminación de las enfermedades relacionadas con esas fibras minerales. El llamado a la eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto está especialmente dirigida a los países que todavía continúan utilizando asbesto crisotilo.

    La OMS recomienda a los países que enfrenten este problema en el marco de un plan nacional integral para la eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto o amianto. Ese plan también debería incluir el establecimiento de perfiles nacionales, campañas de sensibilización, creación de capacidades, un marco institucional y un plan de acción nacional para eliminar esas patologías. 
La OMS colaborará con la OIT para aplicar la Resolución relativa al asbesto aprobada en la 95a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como con otras organizaciones internacionales y de la sociedad civil, a fin de eliminar esas enfermedades en todo el mundo.

    Se debe señalar que la tendencia hacia la prohibición total del asbesto en los países ha sido lenta pero progresiva.  En el año 1990 solo habían 6 países; en el año 2000 eran 17 países; en el 2004 eran 26 países.  En la Unión Europea rige la prohibición total. En el año 2012 ya son 85. Estos avances no pueden ignorar los enormes esfuerzos y la lucha indesmayable de organismos internacionales no gubernamentales, adicionalmente a las grandes agencias del sistema de Naciones Unidas, como el International Ban Asbestos Secretariat y de organizaciones nacionales frente a la oposición y los lobbies internacionales de representantes de intereses industriales.

    La dimensión nacional (local) del asbesto en el Perú: estadísticas, historia de luchas

    Cabe indicar que al país ingresaban anualmente unas 876,518 toneladas de este mineral, según refería la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA) el 2005.  El ingreso al Perú de asbesto en fibras y en productos terminados, contenidos en su composición, destinados a la industria, al comercio y publico general, se produjo sin registro ni vigilancia por casi siete décadas, configurando un abanico muy amplio de población expuesta a serios riesgos. Por otro lado, es de notar que en el país, desde hace casi una década, el único tipo de asbesto que se utiliza es el  crisotilo, según se precisa en el Oficio N° 079-2003-SA/DM remitido por el Ministerio de Salud a la Comisión Dictaminadora del Congreso Peruano.

    Aún cuando no existen datos estadísticos sobre cáncer ocupacional en el Perú, se sabe que los tumores malignos están entre las cinco primeras causas de muerte de la población comprendida entre los 15 y 65 años (Población Económicamente Activa). Existe información sobre casos de asbestosis, de cáncer de pulmón y mesoteliomas, con diagnóstico y tratamiento realizados en establecimientos hospitalarios especializados en enfermedades respiratorias y del cáncer. La falta de historias de vida y trabajo en esos registros sumada a los pocos especialistas en el estudio de las patologías laborales y del asbesto en particular, hace que en muchos casos la relación entre la exposición laboral, la exposición por los usos o por la presencia de los cancerígenos en el lugar y el cáncer, no se ponga de manifiesto, sustentando el sub registro.

    Datos agregados del Registro de Cáncer de Lima Metropolitana, el Hospital María Auxiliadora, el Hospital Cayetano Heredia, el Hospital Dos de Mayo y el Hospital Guillermo Almenara señalan que entre 1952 y el 2000 se han registrado 133 casos de mesotelioma y de cáncer de pulmón, solo para la ciudad de Lima.

    Expertos neumólogos, como Gabril Isaza Londoño, de la Universidad de Harvard, estiman que en el Perú deben registrarse unos 50 casos al año de enfermedades por asbesto. “Falta aún para que quede prohibida totalmente la utilización del asbesto en el Perú, pero van en buen camino”, apuntó recientemente este experto durante un ciclo de conferencias médicas en torno al referido mineral, que en nuestro país es utilizado para la industria de la construcción y automotriz.

    A lo largo de estos últimos 10 años, la lucha por prohibir el asbesto en el Perú ha tenido importantes actores en los diferentes bandos.  Figurando, entre los propugnadores de la prohibición total del asbesto, la Asociación Frente al Asbesto, el Foro Ciudades para la Vida, el ForoSalud, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, varios congresistas la Comisión del del Congreso del año 2003, la Asociación de Protección a los Consumidores, y entre los que proponían medidas menos restrictivas frente al asbesto, la Comisión de Salud del Congreso del año 2003, la Comisión de Medio Ambiente del Congreso de 2005 y los representantes de las industrias Frenosa, Eternit e Indutex .

    La legislación actual y sus limitaciones:  Ley, reglamento y limitaciones

    En febrero del año 2011, el Gobierno Peruano promulgó la ley 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, la que se resume en lo siguiente:

    • La prohibición del asbesto anfíboles, por considerarse cancerígeno, a partir del 1 de julio de 2011. El reglamento de la Ley establecerá los proceso de remoción, transporte y uso final de este tipo de asbesto.
    • La regulación del asbesto crisotilo.  Precisando que esto comprende a aquellos productos usado en las actividades económicas que no pueden ser sustituidos por un producto equivalente en el mercado nacional, que demuestre un funcionamiento técnico equivalente y un menor riesgo para la salud, conforme sea acreditado por la Comisión Técnica Multisectorial. El reglamento de la Ley establecerá las normas que regulen las actividades de explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución y comercialización de todas las variedades de fibras de este tipo de asbesto contenidas en los productos.
    • La constitución de la Comisión Técnica Multisectorial, encargada de velar permanentemente por el cumplimiento de la presente  Ley y de proponer normas reglamentarias pertinentes en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendación 172 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
    • La reglamentación de la Ley a cargo del poder ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario.

    En mayo de este año, el Ministerio de Salud publicó la Resolución Ministerial  Nº425-2012/MINSA, ordenando la pre-publicación del proyecto de Reglamento de Ley Nº 29662, estableciendo 90 días calendarios para que las organizaciones públicas, privadas y la ciudadanía remita sus observaciones (venciéndose este plazo el 30 de agosto del presente año).  El proyecto hace  precisiones en relación a:

    • La prohibición del asbesto anfíboles y los procesos para su remoción, transporte y disposición final.
    • La regulación del asbesto crisotilo.
    • La facultad sancionadora.
    • El régimen de infracciones.
    • Las sanciones y responsabilidades.
    • El procedimiento sancionador.

    Sin embargo, visto de conjunto, tanto la Ley como su reglamento, es importante precisar que, en el contexto de los avances internacionales para la prohibición de todos los tipos de asbestos, la legislación peruana tiene importantes limitaciones.  Tomando los argumentos contenidos en importantes pronunciamientos realizados por organismos como la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el Colegio Médico del Perú o la Asociación Frente al Asbesto, se puede señalar que en la actual legislación:

    • Se desconoce el hecho de que el crisotilo es el principal asbesto utilizado mundialmente (más del 95%), siendo por tanto el principal responsable de los problemas de salud.
    • Se desconoce que el único tipo de asbesto que se utiliza en el país es el crisotilo.
    • Se desestima la peligrosidad de la exposición al crisotilo, desconociéndose los estudios epidemiológicos existentes al respecto.
    • Se desconoce la evidencia respecto a que el “control estricto” del crisotilo no es real en el trabajo industrial y mucho menos en situaciones no industriales, como lo señala la Organización Mundial del Comercio.
    • Se desconoce que el balance respecto del “uso controlado” del crisotilo en Europa y otros países, dejó un saldo de decenas  de miles  de muertos por año en la década del 2000 y que se pronostica llegará a centenas de miles de decesos en el 2025.
    • Se desestima los avances internacionales en materia de prohibición del crisotilo realizados por otros países.
    • Se desconocen los Convenios y Acuerdos vinculantes suscritos por el Estado, para incluir el crisotilo en la lista de sustancias peligrosas.

    Conclusiones

    En la línea de lo señalado por las organizaciones internacionales y nacionales que hemos referido, debemos concluir que la Ley 29662, al mantener los usos del asbesto crisotilo y no prohibirlo,  perpetúa el peligro de cáncer en los trabajadores y en la población general, afectando el derecho a la salud y la vida de las personas de varias generaciones.

    Corresponde, por tanto, exigir la modificación de la Ley 29662 para normar la prohibición de todos los tipos de asbesto y para asegurar a los ciudadanos un país libre de asbesto.Facebook


    EL ASBESTO. CHILE. achs.cl

     EL ASBESTO Y LOS RIESGOS ASOCIADOS



    ASBESTO. Marco Legal y Normativo, CHILE

     ASBESTO. Marco Legal y Normativo, CHILE