Instituto de Seguridad Laboral.
Ambito aplicación
Se detalla a continuación el ámbito de aplicación de las principales normas del país relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Código de Trabajo
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regulan por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplican, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Dicho esto, los trabajadores de las entidades señaladas en el párrafo anterior sí están sometidos a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Por lo tanto, el Código de Trabajo aplica de manera subsidiaria a este colectivo de trabajadores.
El Código de Trabajo dispone también que están sujetos a su ámbito de aplicación los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.
Ley 16.744, por la que se establecen las normas aplicables a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Esta ley establece la obligación de disponer del Seguro Obligatorio frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tal y como establece su artículo 2, quedarán sujetos al mencionado seguro:
• Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
• Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
• Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso;
• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Administraciones Públicas competentes
En Chile, existe un gran número de organismos estatales cuyas funciones se enmarcan dentro del contexto de la prevención de riesgos laborales. Se detallan a continuación los principales:
• SEREMI Secretaría Regional Ministerial de Salud: tiene la condición de representante del Ministerio de Salud en la región y, además, es el colaborador directo del Intendente (gobierno interior de cada una de las 15 regiones que conforman el territorio nacional) estando subordinado al mismo en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias para los sistemas de salud.
• Ministerio de Salud. Salud Ocupacional: el encargado de fijar y formular las políticas de salud en el país. Como parte de su estructura se encuentra el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), dentro del cual se ubica el Departamento de Salud Ocupacional.
• Instituto de Seguridad Laboral (ISL): servicio público que impulsa la promoción y fomento del derecho a la Seguridad y Salud Laboral, mediante propuestas técnicas para el diseño y aplicación de políticas públicas en materia de Seguridad y Salud laboral. Además, administra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el marco de la Ley N° 16.744 y administrado anteriormente por el Instituto de Normalización Previsional (INP). En relación a esta función administradora del seguro, realiza actividades de asesoramiento, evaluaciones, preparación ante emergencias e imparte formación en gestión de riesgos laborales dirigida a empresas, instituciones o servicios afiliados al ISL. A través de estos servicios, estas entidades pueden controlar los riesgos laborales, reducir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, generando así ambientes de trabajo más saludables.
• Dirección del Trabajo, Seguridad y Salud: la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado, vigilado por el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Entre los roles de la Dirección del Trabajo están los de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo, y efectuar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.
• Subsecretaria de Previsión Social, Seguridad y Salud: estudiar, evaluar y proponer políticas previsionales para el Estado de Chile, velando por su cumplimiento y aplicación a través de la coordinación de las instituciones que participan en el sector y educar a la población en materias de prevención; entre ellas se encuentra la Seguridad Laboral y al cual pertenece el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
• INN Instituto Nacional de Normalización: Instituto Nacional de Normalización, INN, es una fundación de derecho privado sin fines de lucro, creada por Corporación de Fomento de la Producción CORFO. Fomenta la elaboración y uso de normas chilenas, coordinando la Red Nacional de Metrología y acreditando organismos de evaluación de la conformidad.
• Instituto de Salud Pública (ISP): Servicio público dependiente del Ministerio de Salud que realiza labores en diversas áreas de la salud. A través del Departamento de Salud Ocupacional, el ISP cumple la función de Laboratorio Nacional y de Referencia en materia de salud e higiene en el lugar de trabajo, fijando los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición de los riesgos laborales; realizando formación, apoyo a la generación de normas, asesoría técnica e investigación en salud ocupacional; gestionando programas de evaluación externa de la calidad de laboratorios y programas de ensayos de aptitud para laboratorios analíticos; autorizando, controlando y fiscalizando a las empresas certificadoras de elementos de protección personal (EPP) utilizados por los trabajadores en el entorno laboral. Además, realiza mediciones ambientales en los lugares de trabajo y exámenes a los trabajadores expuestos a agentes contaminantes y se encarga de llevar el Registro de Fabricadores e Importadores de EPP.
Administraciones Locales
• Instituto de Previsión Social (IPS): Institución que, bajo el control de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, gestiona el sistema de pensiones y beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), así como las obligaciones previsionales asumidas por el Gobierno, administrados anteriormente por el Instituto de Normalización Previsional (INP).
• Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): La Superintendencia de Seguridad Social es un organismo autónomo del Estado, a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionistas y sus familias.
• Mutualidades de empleadores: Corporaciones de derecho privado, sin ánimo de lucro, que administran el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto de los trabajadores de las empresas adheridas a ellas. Para ello deben disponer de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad y realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para su autorización deben cumplir con las exigencias estipuladas en la Ley Nº 16.744.
En Chile encontramos las siguientes:
o Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)
o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
o Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (Mutual de Seguridad CChC).





