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domingo, 9 de mayo de 2021

Instituto de Seguridad Laboral. isl.gob.cl

 Instituto de Seguridad Laboral.


A
mbito aplicación

Se detalla a continuación el ámbito de aplicación de las principales normas del país relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Código de Trabajo

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regulan por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplican, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Dicho esto, los trabajadores de las entidades señaladas en el párrafo anterior sí están sometidos a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Por lo tanto, el Código de Trabajo aplica de manera subsidiaria a este colectivo de trabajadores.

El Código de Trabajo dispone también que están sujetos a su ámbito de aplicación los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.

Ley 16.744, por la que se establecen las normas aplicables a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta ley establece la obligación de disponer del Seguro Obligatorio frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tal y como establece su artículo 2, quedarán sujetos al mencionado seguro:

• Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;

• Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

• Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso;

• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Administraciones Públicas competentes

En Chile, existe un gran número de organismos estatales cuyas funciones se enmarcan dentro del contexto de la prevención de riesgos laborales. Se detallan a continuación los principales:

• SEREMI Secretaría Regional Ministerial de Salud: tiene la condición de representante del Ministerio de Salud en la región y, además, es el colaborador directo del Intendente (gobierno interior de cada una de las 15 regiones que conforman el territorio nacional) estando subordinado al mismo en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias para los sistemas de salud.

• Ministerio de Salud. Salud Ocupacional: el encargado de fijar y formular las políticas de salud en el país. Como parte de su estructura se encuentra el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), dentro del cual se ubica el Departamento de Salud Ocupacional.

• Instituto de Seguridad Laboral (ISL): servicio público que impulsa la promoción y fomento del derecho a la Seguridad y Salud Laboral, mediante propuestas técnicas para el diseño y aplicación de políticas públicas en materia de Seguridad y Salud laboral. Además, administra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el marco de la Ley N° 16.744 y administrado anteriormente por el Instituto de Normalización Previsional (INP). En relación a esta función administradora del seguro, realiza actividades de asesoramiento, evaluaciones, preparación ante emergencias e imparte formación en gestión de riesgos laborales dirigida a empresas, instituciones o servicios afiliados al ISL. A través de estos servicios, estas entidades pueden controlar los riesgos laborales, reducir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, generando así ambientes de trabajo más saludables.

• Dirección del Trabajo, Seguridad y Salud: la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado, vigilado por el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Entre los roles de la Dirección del Trabajo están los de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo, y efectuar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

• Subsecretaria de Previsión Social, Seguridad y Salud: estudiar, evaluar y proponer políticas previsionales para el Estado de Chile, velando por su cumplimiento y aplicación a través de la coordinación de las instituciones que participan en el sector y educar a la población en materias de prevención; entre ellas se encuentra la Seguridad Laboral y al cual pertenece el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• INN Instituto Nacional de Normalización: Instituto Nacional de Normalización, INN, es una fundación de derecho privado sin fines de lucro, creada por Corporación de Fomento de la Producción CORFO. Fomenta la elaboración y uso de normas chilenas, coordinando la Red Nacional de Metrología y acreditando organismos de evaluación de la conformidad.

• Instituto de Salud Pública (ISP): Servicio público dependiente del Ministerio de Salud que realiza labores en diversas áreas de la salud. A través del Departamento de Salud Ocupacional, el ISP cumple la función de Laboratorio Nacional y de Referencia en materia de salud e higiene en el lugar de trabajo, fijando los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición de los riesgos laborales; realizando formación, apoyo a la generación de normas, asesoría técnica e investigación en salud ocupacional; gestionando programas de evaluación externa de la calidad de laboratorios y programas de ensayos de aptitud para laboratorios analíticos; autorizando, controlando y fiscalizando a las empresas certificadoras de elementos de protección personal (EPP) utilizados por los trabajadores en el entorno laboral. Además, realiza mediciones ambientales en los lugares de trabajo y exámenes a los trabajadores expuestos a agentes contaminantes y se encarga de llevar el Registro de Fabricadores e Importadores de EPP.

Administraciones Locales

• Instituto de Previsión Social (IPS): Institución que, bajo el control de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, gestiona el sistema de pensiones y beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), así como las obligaciones previsionales asumidas por el Gobierno, administrados anteriormente por el Instituto de Normalización Previsional (INP).

• Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): La Superintendencia de Seguridad Social es un organismo autónomo del Estado, a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionistas y sus familias.

• Mutualidades de empleadores: Corporaciones de derecho privado, sin ánimo de lucro, que administran el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto de los trabajadores de las empresas adheridas a ellas. Para ello deben disponer de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad y realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para su autorización deben cumplir con las exigencias estipuladas en la Ley Nº 16.744.

En Chile encontramos las siguientes:

o Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)

o Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (Mutual de Seguridad CChC).

  1. Disposiciones generales (+) (164)
  2. Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales (32)
  3. Eliminación del trabajo forzoso (3)
  4. Eliminación del trabajo infantil, protección de los niños y jóvenes(+) (16)
  5. Igualdad de oportunidades y de trato(+) (46)
  6. Consulta tripartita (7)
  7. Administración del trabajo(+) (3)
  8. Política de empleo y promoción del empleo, servicios del empleo(+) (40)
  9. Educación, orientación y formación profesionales (50)
  10. Seguridad del empleo (7)
  11. Cooperativas (4)
  12. Condiciones de empleo(+) (34)
  13. Condiciones de trabajo(+) (30)
  14. Seguridad y salud del trabajo(+) (36)
  15. Seguridad social(+) (182)
  16. Protección de la maternidad (12)
  17. Trabajadores migrantes (5)
  18. Gente de mar(+) (9)
  19. Pescadores (20)
  20. Trabajadores portuarios (6)
  21. Pueblos indígenas y tribales (13)
  22. Categorías especiales de trabajadores(+) (90)
  23. Acuerdos internacionales(+) (65)

Legislación Guatemala.

 Legislación Guatemala.



  1. Disposiciones generales (+) (51)
  2. Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales (8)
  3. Eliminación del trabajo forzoso (4)
  4. Eliminación del trabajo infantil, protección de los niños y jóvenes(+) (16)
  5. Igualdad de oportunidades y de trato(+) (13)
  6. Consulta tripartita (6)
  7. Administración del trabajo(+) (5)
  8. Política de empleo y promoción del empleo, servicios del empleo(+) (12)
  9. Educación, orientación y formación profesionales (4)
  10. Seguridad del empleo (3)
  11. Cooperativas (2)
  12. Condiciones de empleo(+) (14)
  13. Condiciones de trabajo(+) (2)
  14. Seguridad y salud del trabajo(+) (19)
  15. Seguridad social(+) (27)
  16. Protección de la maternidad (4)
  17. Trabajadores migrantes (10)
  18. Gente de mar (1)
  19. Pescadores (3)
  20. Pueblos indígenas y tribales (10)
  21. Categorías especiales de trabajadores(+) (28)
  22. Acuerdos internacionales(+) (17)

Legislación República Dominicana

Legislación República Dominicana



  1. Aspectos generales

  2. Disposiciones generales (+) (25)
  3. Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales (4)
  4. Eliminación del trabajo forzoso (1)
  5. Eliminación del trabajo infantil, protección de los niños y jóvenes(+) (10)
  6. Igualdad de oportunidades y de trato(+) (6)
  7. Administración del trabajo(+) (2)
  8. Política de empleo y promoción del empleo, servicios del empleo(+) (9)
  9. Educación, orientación y formación profesionales (5)
  10. Seguridad del empleo (3)
  11. Cooperativas (1)
  12. Condiciones de empleo(+) (6)
  13. Condiciones de trabajo(+) (4)
  14. Seguridad y salud del trabajo(+) (8)
  15. Seguridad social(+) (37)
  16. Protección de la maternidad (3)
  17. Trabajadores migrantes (5)
  18. Gente de mar(+) (2)
  19. Trabajadores portuarios (2)
  20. Categorías especiales de trabajadores(+) (20)
  21. Acuerdos internacionales(+) (10)

Legislación Guyana.

 Legislación Guyana. 




  1. Disposiciones generales (+) (46)
  2. Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales (13)
  3. Eliminación del trabajo forzoso (3)
  4. Eliminación del trabajo infantil, protección de los niños y jóvenes(+) (8)
  5. Igualdad de oportunidades y de trato(+) (5)
  6. Administración del trabajo(+) (1)
  7. Política de empleo y promoción del empleo, servicios del empleo(+) (3)
  8. Educación, orientación y formación profesionales (5)
  9. Seguridad del empleo (2)
  10. Cooperativas (2)
  11. Condiciones de empleo(+) (16)
  12. Condiciones de trabajo(+) (4)
  13. Seguridad y salud del trabajo(+) (17)
  14. Seguridad social(+) (23)
  15. Trabajadores migrantes (8)
  16. Gente de mar(+) (4)
  17. Pescadores (1)
  18. Trabajadores portuarios (1)
  19. Pueblos indígenas y tribales (1)
  20. Categorías especiales de trabajadores(+) (43)
  21. Acuerdos internacionales(+) (5)

Legislación Haití.

  Legislación Haití.



  1. Disposiciones generales (+) (18)
  2. Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales (2)
  3. Eliminación del trabajo forzoso (2)
  4. Eliminación del trabajo infantil, protección de los niños y jóvenes (3)
  5. Igualdad de oportunidades y de trato(+) (6)
  6. Consulta tripartita (3)
  7. Administración del trabajo (2)
  8. Política de empleo y promoción del empleo, servicios del empleo(+) (2)
  9. Educación, orientación y formación profesionales (1)
  10. Cooperativas (9)
  11. Condiciones de empleo(+) (4)
  12. Condiciones de trabajo(+) (2)
  13. Seguridad social(+) (5)
  14. Trabajadores migrantes (1)
  15. Categorías especiales de trabajadores(+) (7)
  16. Acuerdos internacionales(+) (3)

Legislación Honduras.

 Legislación Honduras.



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos del trabajo, en el lugar de trabajo. La Constitución de Honduras establece que es la obligación de todo empleador cumplir y hacer cumplir en las instalaciones de sus establecimientos las leyes y regulaciones de Seguridad y Salud Laboral, tomar medidas apropiadas de seguridad para prevenir peligros laborales y proteger la salud mental de los trabajadores. El Reglamento General De Medidas Preventivas De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales del 2004 apunta a brindar condiciones de salud y seguridad en las cuales se debe realizar el trabajo en el lugar de trabajo, sin prejuicios de los reglamentos que están establecidos en cada actividad particular.
Es obligatorio para los empleadores implementar un plan de Seguridad y Salud Laboral en ámbitos de trabajo públicos y privados. El plan debe enfocarse en la salud laboral y las actividades de seguridad; las actividades de salud laboral; y las actividades de prevención médica. Este plan garantiza que se actualicen varios registros. Además, el plan puede ser implementado exclusivamente o en conjunto con otros lugares de trabajo.
El empleador está bajo una obligación para adoptar medidas de seguridad y salud laboral para prevenir, reducir o eliminar los peligros laborales.

Fuente: Art. 128(6) de la Constitución de Honduras; Art. 391 del Código de Trabajo; Art. 9 del STSS-053-04

EQUIPAMIENTO GRATUITO

De acuerdo al Código del Trabajo, los empleadores están obligados a proporcionar a los empleados el equipo y la ropa de trabajo de forma gratuita. Es también responsabilidad del empleador supervisar el uso correcto de los equipamientos protectores personales.

Fuente: Art. 391& 392 del Código de Trabajo; Art. 9(f) del STSS-053-04

TRAINING

Según el Código del Trabajo, el código de la salud y las medidas de prevención del Instituto Hondureño de Seguridad Social, indican que los empleadores están obligados a proporcionar formación sobre salud y seguridad en el trabajo. Los empleadores deben informar a los trabajadores apropiadamente y a tiempo sobre los peligros presentes en su trabajo y cualquier medida de prevención debe ser considerada.

Fuente: Art. 398 del Código de Trabajo; Art. 9(n & o) del STSS-053-04; Art. 37-39 del STSS-001-02

SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

El sistema de inspección del trabajo está presente en el país, sin embargo, no está en consonancia con los requerimientos de la Convención 81. La Inspección General vigila el cumplimiento de las provisiones de Seguridad y Salud Laboral en el lugar de trabajo por parte de los empleadores.

Los inspectores laborales están autorizados a ingresar y visitar el lugar de trabajo en cualquier momento del día y la noche. La Inspección Laboral tiene la obligación de brindar asesoramiento legal e información para los trabajadores y empleadores sobre cómo mejorar el cumplimiento de la legislación vigente; dictar órdenes que detallen cualquier incumplimiento que haya sido identificado durante la visita e impondrá sanciones como corresponda. La Inspección también tiene el poder de imponer sanciones económicas y ordenar el cierre temporario o parcial del lugar de trabajo.

El Gobierno de Honduras ha promulgado una nueva legislación sobre la inspección del trabajo en 2016 que crea un Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social que asegura que las disposiciones legales relacionadas con el trabajo, la seguridad social y la salud sean cumplidas por los trabajadores y los empleadores.

Fuente: Art. 610-631 del Código de Trabajo; Art. 9 del STSS-053-04; Ley de Inspección del Trabajo (Decreto 178-2016)

REGULACIONES SOBRE SALUD Y TRABAJO

  • Código del Trabajo, Decreto Nº 189 (modificado en 2003) / Labour Code, Decree No. 189 (amended in 2003)
  • Acuerdo núm. STSS-053-04 por el que se modifica el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales / Agreement no. STSS-053-04 by which the General Regulations Accident Prevention Measures and Occupational Diseases is modified
  • Honduras

  1. Disposiciones generales (+) (88)
  2. Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales (1)
  3. Eliminación del trabajo forzoso (2)
  4. Eliminación del trabajo infantil, protección de los niños y jóvenes(+) (6)
  5. Igualdad de oportunidades y de trato(+) (12)
  6. Consulta tripartita (1)
  7. Administración del trabajo(+) (3)
  8. Política de empleo y promoción del empleo, servicios del empleo(+) (14)
  9. Educación, orientación y formación profesionales (4)
  10. Seguridad del empleo (4)
  11. Cooperativas (3)
  12. Condiciones de empleo(+) (17)
  13. Condiciones de trabajo(+) (10)
  14. Seguridad y salud del trabajo(+) (6)
  15. Seguridad social(+) (26)
  16. Protección de la maternidad (1)
  17. Trabajadores migrantes (11)
  18. Gente de mar(+) (7)
  19. Pescadores (2)
  20. Categorías especiales de trabajadores(+) (37)
  21. Acuerdos internacionales(+) (12)